Fundamentos Legales
La Institución Educativa Técnica Agropecuaria La Buena Esperanza: creada como Escuela Urbana Mixta la Buena Esperanza por Decreto 318 de 1975 y por Acuerdo 045 de noviembre de 1.996 del Concejo Municipal de Turbaco; por Ley 115 de 1994 y su Decreto 1860 paso a ser Concentración Educativa, y por Resolución 228 del 28 de agosto del 2000 Institución Educativa, anexando las escuelas San Francisco de Asís y Bellavista. Por Resolución 261 del 3 de Julio del 2001, se reconocen los estudios de la básica secundaria. Mediante Decreto Nº 143 del 1º de Abril del 2003 se le reconocen sus estudios en la modalidad técnica agropecuaria.
La Institución Educativa Técnica Agropecuaria La Buena Esperanza, se fundamenta de conformidad al artículo 67 de la Constitución Política, en el artículo 5 de la Ley 115 del 1994. En los incisos:
- La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
- La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La Institución teniendo en cuenta la formación humana se apoya en la Ley 115 de 1994, para el desarrollo de competencias y habilidades en la especialidad técnica agropecuaria en el sector productivo local, regional y nacional según el artículo 119 del Decreto 730 de 2002. Para la organización de la media técnica se apoya en el artículo 123 del Decreto 730, en concordancia con la Ley 749 del 2002 articulado con el SENA y los artículos 32 y 35 de la Ley 115 y los artículos 6 y 7 de la Ley 749 de 2002, que establecen esta articulación para facilitar una mejor transición a los estudios respectivos.
La Institución además, se sustenta en los artículos 46 y 48 de la Ley 115, la Resolución 2565 de octubre 24 del 2003 y el Decreto 1421 de 2017 que, establece parámetros para la organización y ejecución del servicio educativo a la población con capacidades diferentes. De igual forma se apoya en el Decreto 3011 para la organización del bachillerato nocturno para adultos, por ciclos de estudios, cuyos lineamientos se basan en el artículo 3 del decreto en mención, garantizando una educación integral al estudiante.