Funciones del Rector o Rectora
En concordancia con las disposiciones legales en materia de Educación y en lo atinente a lo dispuesto en la Ley General de educación y lo establecido en la Ley 715 del 2001 Artículo 10, son funciones del Rector de la institución Educativa Técnica Agropecuaria La Buena Esperanza las siguientes:
- Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos Órganos del Gobierno Escolar.
- Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la Comunidad Escolar.
- Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
- Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos Inter. Institucionales para el logro de las metas educativas.
- Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaria de Educación Municipal, Departamental o quien haga sus veces.
- Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
- Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
- Programar y Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
- Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
- Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
- Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
- Gerencia el establecimiento educativo con eficiencia, eficacia y efectividad
- Promover y promocionar el establecimiento educativo como una empresa social del estado
- Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
- Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
- Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada 6 meses.
- Administrar el fondo de servicio educativo y los recursos que por incentivos se les asignen, en los términos de la presente ley.
- Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
- Cumplir con las funciones que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
- Otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes de la Institución según el reglamento o el Acuerdo de Convivencia social de esta Institución, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional de conformidad a lo establecido en la ley general de educación Art. 132.
- Sancionar Disciplinariamente a los Docentes de la Institución Educativa de conformidad con el Estatuto Docente y lo establecido en la Ley 115 de 1994 artículo 130, Ley 715, Ley 734 del 2.002 y a los funcionarios Administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.
- Encargar de funciones a otra persona calificada vinculada a la Institución por ausencia temporal o definitiva del titular del cargo, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 115 de 1994.