Pérdida del carácter de acudiente
El padre, madre, familiar o quien tenga la custodia legal que se desempeñe como acudiente en la Institución, si incurre en alguna de las siguientes faltas perderá el carácter de acudiente, y deberá ser asumido por quien demuestre su compromiso con el proceso educativo del estudiante.
- Agredir física o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Atentar contra los derechos sexuales y reproductivos o la comisión de un delito en contra de la Libertad y Formación Sexual –Ley 599 de 2000- de cualquier miembro de la comunidad educativa.
- Presentarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, comerciar y propiciar su consumo en la institución.
- Acciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que constituyan un delito establecido en la ley penal colombiana vigente–Ley 599 de 2000-.